SECCIÓN 9ª.- ACTOS Y COMPORTAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS AL AIRE LIBRE.
Artículo 27.- Normas acústicas sobre actos y comportamientos en la vía pública y espacios al aire libre de dominio público o privado.
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7. Ruido de actos y emisores acústicos varios. Se establecen las siguientes condiciones para que estos actos y comportamientos puedan desarrollarse con garantía de cumplir las necesarias reglas de civismo: ...
e) Sonido de campanas: se permite hacer sonar campanas, o grabaciones de campanas, en iglesias, conventos y templos, previa, posteriormente o durante las celebraciones u oficios religiosos, eximiéndose por tanto durante dichas celebraciones, de la aplicación de los límites de inmisión de ruido. Fuera del supuesto anterior queda prohibido hacer sonar dichos emisores acústicos.
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