VALDIVIESO, Rafael Valentín - Ordenanza sobre el uso de las campanas en la ciudad de Santiago de Chile

Ordenanza sobre el uso de las campanas en la ciudad de Santiago de Chile

Publicada en el diario "El Ferrocarril", miércoles 10 de abril de 1872

Nos Rafael Valentín Valdivieso, por la gracia de Dios i de la Santa Sede, arzobispo de Santiago de Chile. Considerando: que habiéndose multiplicado las iglesias en esta ciudad de Santiago, el arbitrario tañido de las campanas, lejos de aprovechar a los fieles para atraerlos a las distribuciones piadosas, los perturba sin saberse muchas veces el objeto que motiva el tañido; i además con el inmoderado uso de las campanas, se molesta y perjudica en algunas ocasiones a los que padecen dolencias, teniendo presente que el buen orden i sistema en el uso de las campanas contribuye a la mejor solemnización de nuestras festividades , habiendo examinado el reglamento que nos ha presentado el colejio de párrocos, venimos a decretar la siguiente ordenanza sobre el uso de las campanas en esta ciudad:

Art. 1

Según las diferentes necesidades del culto se acostumbran diversos toques de campana, los cuales pueden reducirse: 1 A señales para las misas; 2 Llamados a los fieles para funciones o distribuciones piadosas; 3 Repiques; 4 Plegarias; 5 Dobles; 6 Tañidos especiales.

Art. 2

Las señales que se hacen para anunciar a los fieles la celebración de la misa, pueden ser de tres clases. La de primera clase constarán de doce toques de campana continuados, repetidos por tres veces, mediando entre uno i otro el espacio de algunos minutos, i concluyendo el primero con un toque aislado; el segundo con dos i el tercero con tres, para que los fieles conozcan la proximidad de la misa. Los de segunda clase, constan de quince toques de campana continuados que terminen con tres toques pausados. Los de tercera clase, consisten en seis toques continuados de campana.

Art. 3

Las llamadas a los fieles pueden consistir en tañidos dobles o triples de la campana, interrumpidos por un intervalo de silencio que no bajará de tres minutos. Se dividen en dos clases; los de primera no pueden exceder de tres cuartos de hora i terminarán con quince toques continuados: los de segunda clase jamás se prolongarán más de media hora i terminarán con diez toques continuados.

Art. 4

La llamada de los prebendados al coro de la iglesia metropolitana, se hará con quince toques de la campana mayor i otros tantos del esquilón, mediando entre uno i otro toque dos minutos. En las otras iglesias, la llamada al coro no excederá de quince toques distribuidos como mejor convenga.

Art. 5

Los repiques son de tres clases. Los de primera durarán ocho minutos que pueden repetirse tres veces, mediando un intervalo que no bajará de seis minutos entre la primera i segunda vez. Los de segunda clase durarán diez minutos, pero no se pueden repetir. Los de tercera clase durarán solo cuatro minutos.

Art. 6

La plegaria consiste en un tañido continuado con pausa, alternando cada dos toques de esquilón o campana menor con el de la mayor.

Art.7

Los dobles puede ser más o menos solemnes, pero cuando se les añade esquilón o repique, estos no deben exceder de un tercio de minuto en cada doble. El doble puede ser sencillo, duplicado o triplicado, pero jamás se duplica ni triplica el esquilón o repique en cada doble.

Art. 8

Para llamar a misas privadas en días no festivos solo puede hacerse uso de la seña de tercera clase, reservándose para los festivos las señas de primera o segunda clase; excepto cuando a la misa privada acompaña novena, o devocionario semejante a novena, en que puede hacerse seña de segunda clase aún cuando no sea día festivo.

Art. 9

En las distribuciones ordinarias a que se acostumbra llamar al pueblo, solo puede usarse de la llamada de segunda clase, reservándose la de primera para los novenarios, con predicación i esposición, i las reuniones estraordinarias de los fieles.

Art. 10

En los casos en que según rito o uso antiguo del arzobispado se acostumbra repicar, como al pasar por la iglesia la procesión del Santísimo Sacramento, visitas de prelados, o convocación a los oficios divinos celebrados con canto, solo podrá usarse del repique de tercera clase. También a la misa conventual o mayor en las iglesias principales parroquiales o conventuales, i al tiempo de hacerse la esposición del Santísimo Sacramento en los casos que fuere costumbre. Jeneralmente, siempre que haya de repicarse, solo podrá usarse el repique de tercera clase, si espresamente no se dispone aquí lo contrario.

Art. 11

En el día que precede a las grandes festividades, a las doce del mediodía y al toque de oraciones podrá hacerse un repique de segunda clase; i si hai vísperas o maitines o trasijo cantado en dichas grandes festividades con solemnidad i concurso del pueblo, también se podrá hacerse para cada función de éstas un repique de segunda clase. Jeneralmente a toda misa solemne celebrada con sermón i concurso del pueblo puede preceder un repique de segunda clase.

Art. 12

Para la salida de las procesiones, ya sean del Santísimo Sacramento o bien las solemnes de la Virjen u otros santos, que se hacen en las grandes festividades, o las que tengan lugar por causas estraordinarias, puede preceder un repique de segunda clase i terminar la procesión con uno de tercera clase.

Art. 13

El repique de primera clase es reservado: 1 para llamar a las misas en los días de las grandes festividades; 2 para la procesión del corpus y su octava; 3 para solemnizar las elecciones del presidente de la república, del arzobispo u otros prelados mayores, i para los días de regocijo público. Fuera de estos casos, se necesita licencia especial, dada por escrito, para que se pueda hacer un repique de primera clase.

Art. 14

Siempre que por el rito de la Iglesia se exija repique, solo se usará del de tercera clase, excepto el sábado santo en que se hará uso del de segunda. Se permite, a la conclusión de la misa, en las grandes festividades, usar un repique de tercera clase.

Art. 15

El toque de plegaria solo puede durar el tiempo de la misa i preces que la motivan; i si hai procesión, cuatro minutos al salir i cuatro al entrar dicha procesión. En los casos estraordinarios, cuando no hai misa ni procesión, el tañido no debe prolongarse más de diez minutos.

Art. 16

Durante la conducción de un cadáver a la iglesia o cementerio, solo pueden tocarse cinco dobles. En la vigilia o maitines de difuntos, ocho. En la misa, cinco, i otros tantos durante los responsos. En las vísperas de funerales, o cuando se dobla por fallecidos ausentes, ocho.

Art. 17

La víspera del día de la conmemoración de todos los fieles difuntos, puede tocarse diez dobles, a mas de los que correspondan al oficio de difuntos, en donde se hacen oficios solemnes. En casos estraordinarios se determinarán los dobles que deben tocarse según la naturaleza del acontecimiento que los motiva.

Art. 18

Se continuarán tocando: 1 Las doce del mediodía, i las ocho i nueve de la noche; bien entendido que el toque de las ocho debe consistir en solo ocho toques alternados con las dos campanas, i tres plañidos finales; 2 las oraciones, con cinco golpes seguidos con la campana menor, tres pausados con la mayor i otros cinco, como los primeros, en la menor; 3 En la misa mayor de la iglesia metropolitana, desde el Sanctus hasta el alzar se tocarán cinco campanadas con la campana menor i al tiempo de alzar tres con la mayor.

Art. 19

Para anunciar la vacante del arzobispado se tocarán cuarenta campanadas con la campana mayor, mediando entre ellas treinta segundos. Para la del deán, treinta. Para las otras dignidades, veinticinco. Para la de canónigos, veinte. Para los racioneros, diez. Después del tañido pausado de la campana mayor, se tocaran treinta dobles con repique por el fallecimiento del arzobispo, quince por el del deán; diez por diginidad i canónigos i ocho por racioneros i medio racioneros.

Art. 20

Cuando por causa de grave enfermedad de algún vecino al campanario, pudiera dañarle el tañido de las campanas se avisará al superior de la iglesia para que modere dicho tañido.

Art. 21

Los superiores de las iglesias solicitarán que se designe cuales son los días de gran festividad en que pueden gozar de los privilejios que este reglamento les concede.

Art. 22

El rector de la iglesia en cuyo campanario se haya infrinjido este reglamento, excediéndose en el tañido de las campanas, pagará la multa de tres pesos por cada vez que lo infrinja, i una cantidad mayor, que no exceda de diez pesos, por cada reincidencia durante el espacio de seis meses. Dicha multa será aplicada a la casa de caridad que haya más inmediata al campanario en que se cometió la infracción.

Art. 23

Las campanas de las iglesias no se tocarán jamás sino por causa de funciones relijiosas, mas se permite que para anunciar fuego puedan tocarse en casos que sea conveniente hacerlo.

Art. 24

A más de los prelados ordinarios, se constituyen jueces ejecutores para la observancia de esta ordenanza a los maestros de ceremonias i promotor fiscal del arzobispado; los cuales procederán de plano i sin forma de juicio.

Art. 25

Esta ordenanza comenzará a rejir, desde el 1 de mayo próximo i se conservará un ejemplar de ella en un lugar visible de todas las sacristías de las iglesias que tienen campanario. Dado en Santiago a cinco de abril de mil ochocientos setenta i dos. Rafael Valentín Valdivieso, arzobispo de Santiago. Por mandado de su señoría ilustrísima i reverendísima, José Manuel Almarza, secretario.

VALDIVIESO, Rafael Valentín

(1872)

  • SANTIAGO DE CHILE: Campanas, campaneros y toques
  • Toques manuales de campanas: Bibliografía

     

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